martes, 22 de febrero de 2011

Los Seguros de Vida

Como siempre para comenzar a tratar el tema primero tenemos que conocer la definición del concepto a tratar, y la definición de un Contrato de Seguro es la de medio por el cual el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima, a resarcir de un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato. El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley.

El contratante o tomador del seguro, que puede coincidir o no con el asegurado, por su parte, se obliga a efectuar el pago de esa prima, a cambio de la cobertura otorgada por el asegurador, la cual le evita afrontar un perjuicio económico mayor, en caso de que el siniestro se produzca. Tenemos así cuatro personas participantes, el asegurador o persona jurídica que se dedica a asumir riesgos ajenos, cumpliendo lo que a este efecto establece aquella legislación, mediante la percepción de un cierto precio llamado prima.) el asegurado, el tomador, y el beneficiario. En la póliza, que es un instrumento escrito, constan las condiciones del contrato.

Como vemos, los seguros de vida están pensados para que en caso de fallecimiento de una persona, otras a las que el fallecido incluye en un contrato se vean compensadas por la pérdida de esta persona. Ésta herramienta resulta muy útil en casos como el fallecimiento de padres que dejan a sus hijos en una situación complicada, pero que gracias a este tipo de seguros pueden tener más facilidades para salir adelante económicamente.

Éstas son algunas de las empresas más conocidas oferentes de seguros de vida, entre otro tipo de seguros:






Mapfre es el ejemplo más famoso, al contar con Rafa Nadal como imagen de la marca y su lema de “Personas que cuidan de personas”






Los tipos de seguros de vida más comunes son:

·         Seguros en caso de muerte: En los seguros de este tipo, al fallecimiento del asegurado, el asegurador abona al beneficiario instituido por aquél el importe del seguro. Pueden ser de Vida Entera, sobre dos o más vidas, temporales, de Deudores (mediante el cual el seguro asume las deudas del fallecido), de Orfandad (útil hasta que los menores cumplen 18 años) o de Capital de Supervivencia.

·         Seguros en caso de vida: En estos seguros la entidad aseguradora abona al asegurado el importe del seguro, siempre que viva al vencimiento de un determinado periodo de tiempo. También puede convenirse el pago de una renta periódica mientras viva el asegurado, a partir de una fecha establecida de antemano. Pueden ser de Renta Diferida (constante y periódica), de Capitalización (un único pago), de Jubilación.

·         Seguros mixtos: Son una combinación de los anteriores. Por lo tanto, el importe del seguro se paga a los beneficiarios si el asegurado muere antes de vencer el contrato, y se le entrega a él si supervive a esa fecha.

En internet podemos encontrar páginas útiles que comparan las condiciones ofrecidas por distintas empresas para estos seguros y un cálculo aproximado del dinero a devolver según el momento en el que se efectuase el pago introduciendo los datos necesarios para el cálculo:



Algunos de los anuncios más impactantes que se han creado para publicitar estos seguros han llegado a ser prohibidos en algunos países por ofrecer un contenido que puede afectar a los más sensibles, algunos, basados en hechos reales, otros realizados con ingenio. Aquí tenemos algunos ejemplos:




lunes, 14 de febrero de 2011

Los planes de pensiones


La segunda entrada de este blog va a tratar de explicar qué son los planes de pensiones, porque se utilizan y porqué son necesarios para garantizar y asegurar el futuro de las personas en el momento en el que éstas dejan de tener edad para poder trabajar y deciden jubilarse.

Son considerados una modalidad de ahorro cuyo objetivo es complementar la pensión que se recibe en el momento de la jubilación, no siendo sustitutiva de esta última y que permite, pasado un tiempo, recuperar el valor de lo invertido más los rendimientos que haya generado en ese período. Las pensiones son garantizadas por el Estado de Bienestar a todos los trabajadores legales en España.
 
En el caso de los Planes de Pensiones, el dinero se encarga de gestionarlo una entidad gestora privada, que es la responsable y la encargada de controlar las cantidades invertidas en el plan, así como de informar a los partícipes de cómo evoluciona el valor del fondo. Un fondo es una inversión con una serie de gratificaciones fiscales específicas. Estos planes desgravan en la declaración de la renta. Se pueden dividir en planes garantizados, que devuelven la cantidad exacta del dinero que aportaste, y los de Riesgo, que son más comunes.

En los siguientes tutoriales se explica como invertir en ellos y como funciona la declaración de las aportaciones a un plan de pensiones:


En el siguiente enlace distintos profesionales lideres del sector nos prestan su visión de ésta modalidad de ahorro y nos recomiendan cómo y cuando debemos hacernos un plan de pensiones, destacando consejos como el de comparar siempre entre distintos planes puesto que las diferencias de retribución pueden llegar a ser abismales, ventajas como el generar una disciplina de ahorro, y desventajas como que el dinero no se puede rescatar salvo casos puntuales.


Ante la perspectiva financiera de la Seguridad Social, el riesgo de que los políticos recorten las pensiones de los jubilados es un riesgo muy real. Los trabajadores ven como desaparece el 12,4 por ciento de sus ingresos en el agujero negro del Estado y no tienen certeza de cómo se emplearán.

Uno de los debates de actualidad más importantes es el del cambio de la edad de jubilación mínima que el gobierno ha aprobado, siendo ésta ahora de 67 años. También ha cambiado el porcentaje legal de las bases reguladoras, subiendo a 37 años de cotización mínima para cobrar el 100% de la jubilación, situado anteriormente en 35 años.

En mi modesta opinión si esta medida tenía como objetivo el regular y adaptar a los tiempos actuales el modelo de pensiones, probablemente sea una opción válida, pero no la más aceptada socialmente. Parece claro que el modelo tenía que cambiar, puesto que la estructura de la pirámide de población en España ha cambiado, la población ha envejecido como muestra este gráfico comparativo entre la población en 1970 y 2005:


En este otro gráfico observamos el porcentaje de personas mayores en cada CCAA, en 2005:

Lo que no me parece claro es si la medida de atrasar la jubilación y aumentar los años para cotizar la pensión íntegra es la más adecuada. Lo primero que se me viene a la cabeza es que los políticos solo necesitan trabajar doce años para cotizar el 100%. Lo segundo que se me viene es sus astronómicos sueldos, los gastos innecesarios, como por ejemplo, en traductores en el Congreso de los Diputados, en cantidad de coches oficiales que es equiparable a la de todo EEUU, la corrupción, el sistema bipartidista, y otras anécdotas que alterarían la sangre a cualquiera, pero como estamos en un blog de finanzas y economía, y no de política, no seguiré por ese camino, al fin y al cabo, también es probable que a lo largo de los años estas leyes puedan volver a modificarse.

 En el siguiente enlace podemos encontrar las últimas novedades y noticias relacionadas con los planes de pensiones: 
http://www.finanzas.com/noticias/fondos-inversion-planes-pensiones/ultimas-noticias/