martes, 22 de febrero de 2011

Los Seguros de Vida

Como siempre para comenzar a tratar el tema primero tenemos que conocer la definición del concepto a tratar, y la definición de un Contrato de Seguro es la de medio por el cual el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima, a resarcir de un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato. El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley.

El contratante o tomador del seguro, que puede coincidir o no con el asegurado, por su parte, se obliga a efectuar el pago de esa prima, a cambio de la cobertura otorgada por el asegurador, la cual le evita afrontar un perjuicio económico mayor, en caso de que el siniestro se produzca. Tenemos así cuatro personas participantes, el asegurador o persona jurídica que se dedica a asumir riesgos ajenos, cumpliendo lo que a este efecto establece aquella legislación, mediante la percepción de un cierto precio llamado prima.) el asegurado, el tomador, y el beneficiario. En la póliza, que es un instrumento escrito, constan las condiciones del contrato.

Como vemos, los seguros de vida están pensados para que en caso de fallecimiento de una persona, otras a las que el fallecido incluye en un contrato se vean compensadas por la pérdida de esta persona. Ésta herramienta resulta muy útil en casos como el fallecimiento de padres que dejan a sus hijos en una situación complicada, pero que gracias a este tipo de seguros pueden tener más facilidades para salir adelante económicamente.

Éstas son algunas de las empresas más conocidas oferentes de seguros de vida, entre otro tipo de seguros:






Mapfre es el ejemplo más famoso, al contar con Rafa Nadal como imagen de la marca y su lema de “Personas que cuidan de personas”






Los tipos de seguros de vida más comunes son:

·         Seguros en caso de muerte: En los seguros de este tipo, al fallecimiento del asegurado, el asegurador abona al beneficiario instituido por aquél el importe del seguro. Pueden ser de Vida Entera, sobre dos o más vidas, temporales, de Deudores (mediante el cual el seguro asume las deudas del fallecido), de Orfandad (útil hasta que los menores cumplen 18 años) o de Capital de Supervivencia.

·         Seguros en caso de vida: En estos seguros la entidad aseguradora abona al asegurado el importe del seguro, siempre que viva al vencimiento de un determinado periodo de tiempo. También puede convenirse el pago de una renta periódica mientras viva el asegurado, a partir de una fecha establecida de antemano. Pueden ser de Renta Diferida (constante y periódica), de Capitalización (un único pago), de Jubilación.

·         Seguros mixtos: Son una combinación de los anteriores. Por lo tanto, el importe del seguro se paga a los beneficiarios si el asegurado muere antes de vencer el contrato, y se le entrega a él si supervive a esa fecha.

En internet podemos encontrar páginas útiles que comparan las condiciones ofrecidas por distintas empresas para estos seguros y un cálculo aproximado del dinero a devolver según el momento en el que se efectuase el pago introduciendo los datos necesarios para el cálculo:



Algunos de los anuncios más impactantes que se han creado para publicitar estos seguros han llegado a ser prohibidos en algunos países por ofrecer un contenido que puede afectar a los más sensibles, algunos, basados en hechos reales, otros realizados con ingenio. Aquí tenemos algunos ejemplos:








 




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